Propiedad Industrial, Intelectual y Ordenación de Mercado

Protege tu innovación y cumple con la normativa de competencia. Asesoramiento especializado en OEPM, marcas, patentes y regulación.

¿Qué es la Propiedad Industrial, Intelectual y Ordenación de Mercado?

Propiedad Industrial

Conjunto de normas que protegen invenciones, marcas, diseños industriales y otros signos distintivos, otorgando derechos exclusivos de explotación y mecanismos legales para su defensa frente a terceros.

Propiedad Intelectual

Régimen jurídico que ampara las creaciones del intelecto —obras literarias, artísticas, científicas y programas de ordenador— reconociendo derechos morales y patrimoniales sobre la expresión de dichas obras.

Ordenación de Mercado

Marco regulador y de supervisión que garantiza la competencia efectiva, previene prácticas anticompetitivas y protege a consumidores y operadores, promoviendo mercados transparentes y eficientes.

Importancia para la empresa

La adecuada protección y gestión de los derechos de propiedad industrial e intelectual, así como el cumplimiento de la normativa de competencia, son esenciales para:

  • Preservar la inversión en I+D y evitar la reproducción no autorizada de innovaciones.
  • Consolidar ventajas competitivas y proteger la identidad comercial.
  • Generar ingresos mediante licencias, cesiones y transferencias tecnológicas.
  • Mitigar riesgos legales y cumplir obligaciones frente a autoridades reguladoras.
  • Mejorar la valoración y el acceso a financiación.

Propiedad Industrial

La propiedad industrial protege las innovaciones técnicas y los signos distintivos de tu negocio, otorgando derechos exclusivos regulados por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

¿Qué protege?

Las marcas protegen signos distintivos que identifican productos o servicios en el mercado, incluyendo palabras, logotipos, colores, sonidos, y formas tridimensionales.

Duración y Renovación

10 años desde el registro, renovables indefinidamente por períodos de 10 años.

Ventajas

  • Exclusividad en el uso comercial
  • Protección contra imitaciones
  • Activo valorizable y licenciable
  • Diferenciación en el mercado

Procedimiento Básico

  1. Búsqueda de antecedentes en base de datos OEPM
  2. Solicitud electrónica especificando clases (Clasificación de Niza)
  3. Examen formal por la OEPM
  4. Publicación en Boletín Oficial
  5. Período de oposiciones (2 meses)
  6. Concesión del registro

Costes OEPM 2025

Concepto Solicitud Online Solicitud Papel
Una clase €125 €150
Clases adicionales €81 c/u €96 c/u
Renovación (10 años) €152 €152

Descuento del 15% para solicitudes electrónicas a través de la Sede Electrónica de la OEPM.

Solicitar Marca OEPM Buscador de Marcas

¿Qué protegen?

Patentes: Título de propiedad industrial que protege invenciones —productos, aparatos o procedimientos— que satisfacen los requisitos de patentabilidad: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. La patente otorga al titular el derecho exclusivo de impedir que terceros exploten la invención en el territorio protegido (p. ej. España, patente europea o a través del PCT para protección internacional).

Proceso y examen

  • La OEPM realiza una búsqueda documental (informe de búsqueda) para identificar el estado de la técnica relevante y, si se solicita, un examen de patentabilidad que verifica cumplimiento de los requisitos.
  • La solicitud se publica normalmente a los 18 meses desde la fecha de presentación o prioridad; desde la publicación terceros pueden presentar observaciones u oposiciones en los plazos previstos.
  • La concesión depende de superar el examen sustantivo; la OEPM emite informes y puede requerir subsanaciones o modificaciones de las reivindicaciones.

Requisitos de patentabilidad

  • Novedad: La invención no debe haber sido divulgada anteriormente en el estado de la técnica, ni en publicaciones ni en explotaciones públicas.
  • Actividad inventiva: La solución no debe ser evidente para un técnico medio en la materia a partir del estado de la técnica.
  • Aplicación industrial: La invención debe poder aplicarse o fabricarse en cualquier tipo de industria.
  • Exclusiones habituales: ideas abstractas, descubrimientos científicos, métodos de tratamiento médico y, en general, materia excluida por la normativa vigente.

Modelo de utilidad

El modelo de utilidad protege mejoras en productos o aparatos con una ventaja práctica (novedad y utilidad técnica). Requiere menor actividad inventiva que una patente y suele tramitarse más rápidamente. No son objeto de modelo: procedimientos, materia biológica, y, con carácter general, algunos productos farmacéuticos.

Duración

  • Patentes: Protección hasta 20 años desde la fecha de presentación, condicionada al pago de las tasas de mantenimiento periódicas.
  • Modelos de utilidad: Protección de 10 años desde la solicitud, sin posibilidad de prórroga.

Certificado complementario de protección (CCP)

Para determinados productos farmacéuticos y fitosanitarios existe la posibilidad de obtener un certificado complementario de protección que, en determinadas circunstancias, amplía la protección del producto hasta 5 años adicionales respecto a la patente, cumpliendo los requisitos legales específicos.

Consejos prácticos

  • Realiza una búsqueda de anterioridades (OEPM, Espacenet, EPO, bases internacionales) antes de presentar la solicitud para valorar la novedad.
  • Redacta reivindicaciones precisas y escalonadas: protegen mejor y facilitan la defensa frente a terceros.
  • Planifica la territorialidad: protege donde comercialices o vayas a manufacturar (nacional, europea o vía PCT). Considera prioridad y plazos (12 meses para prioridad internacional).
  • Valora costes de mantenimiento a largo plazo y la estrategia comercial (licencias, cesiones, acuerdos de confidencialidad previos a divulgaciones).

Costes OEPM 2025

Concepto Orientación
Tasas administrativas (presentación básica) Consultar en la Sede Electrónica OEPM (varía según tipo y opciones electrónicas)
Informe de búsqueda / examen Dependiente del servicio solicitado; la OEPM publica los importes actualizados en su web
Examen sustantivo Aplicable a patentes cuando se solicita; ver tarifas OEPM
Tasas de mantenimiento anuales Escalonadas por año de vigencia; impago provoca la caducidad

Importante: Las tasas oficiales varían con el tiempo. Consulta siempre la sede electrónica de la OEPM para obtener los importes actualizados y la posibilidad de descuentos por presentación electrónica o para PYMEs.

Solicitar Patente OEPM Buscador de Patentes

¿Qué protegen?

Los diseños industriales protegen la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, incluyendo líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales.

Duración

5 años desde el registro, renovables por períodos sucesivos de 5 años hasta un máximo de 25 años.

Requisitos

  • Novedad: No idéntico a ningún diseño previo
  • Carácter singular: Impresión general diferente
  • Visibilidad: Apreciable durante el uso normal

Costes OEPM 2025

Concepto Online Papel
Solicitud (1 diseño) €36 €42
Solicitud múltiple (2-10 diseños) €6 c/u adicional €7 c/u adicional
Renovación (5 años) €58 €58
Solicitar Diseño OEPM Buscador de Diseños

¿Qué protegen?

Las topografías de semiconductores protegen la disposición tridimensional y las interconexiones de los elementos que componen un circuito integrado. Protegen la expresión física del diseño del circuito (su topografía), no las ideas ni las funciones abstractas.

Requisitos

  • Originalidad: Debe reflejar una disposición propia y no ser copia directa de una topografía previa.
  • Representación suficiente: La documentación debe permitir la identificación y reproducibilidad del diseño por parte de la OEPM.
  • Protección de la expresión: Protege la topografía o la configuración física del circuito, no funciones abstractas o ideas.

Duración

La protección de la topografía dura 10 años desde la primera explotación comercial del circuito integrado o, si se registra antes, desde la fecha de registro.

Costes OEPM 2025

Concepto Orientación
Solicitud y examen Consultar tasas actualizadas en la sede OEPM; pueden aplicarse reducciones electrónicas
Solicitar Topografía OEPM

Propiedad Intelectual

La propiedad intelectual protege las creaciones del intelecto humano, incluyendo obras literarias, artísticas, científicas y software.

Derechos de Autor

Los derechos de autor protegen obras originales expresadas de forma perceptible, incluyendo:

  • Obras literarias, dramáticas y musicales
  • Obras artísticas y arquitectónicas
  • Obras científicas y técnicas
  • Bases de datos
  • Programas de ordenador

Duración

Toda la vida del autor + 70 años post mortem (para obras de autor conocido).

¿Necesito registrar mi obra?

En España, los derechos de autor nacen automáticamente con la creación de la obra. Sin embargo, el registro en el Registro General de la Propiedad Intelectual proporciona presunción de veracidad sobre la existencia de los derechos y facilita la prueba en caso de conflicto.

Software y Programas de Ordenador

Los programas de ordenador se protegen como obras literarias bajo el régimen de derechos de autor.

Qué se protege:

  • Código fuente y código objeto
  • Documentación técnica
  • Manuales de usuario
  • Material preparatorio de diseño

Excepciones permitidas:

  • Copia de seguridad necesaria
  • Observación, estudio o verificación del funcionamiento
  • Ingeniería inversa para interoperabilidad

Derechos Conexos

Protegen las prestaciones de:

  • Artistas intérpretes: 70 años desde la interpretación
  • Productores fonográficos: 70 años desde la publicación
  • Organismos de radiodifusión: 50 años desde la emisión

Diferencias entre Propiedad Industrial e Intelectual

Aspecto Propiedad Industrial Propiedad Intelectual
Objeto Invenciones, marcas, diseños Obras literarias, artísticas, científicas
Finalidad Aplicación industrial/comercial Expresión del ingenio humano
Registro Obligatorio para protección Automático desde la creación
Duración típica 10-20 años (renovable marcas) Vida + 70 años
Organismo OEPM Registro General PI
Registro General de PI Ley Propiedad Intelectual

Ordenación de Mercado y Competencia

La regulación de mercados garantiza la libre competencia y previene prácticas anticompetitivas, especialmente relevante para titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual.

Libre Competencia

La libre competencia es un principio fundamental que garantiza:

  • Acceso al mercado: Libertad de entrada y salida
  • Precios competitivos: Determinados por oferta y demanda
  • Innovación: Incentivos para mejorar productos y servicios
  • Eficiencia económica: Asignación óptima de recursos

Prácticas Anticompetitivas Prohibidas

Conductas colusorias (Art. 1 LDC):

  • Fijación concertada de precios
  • Limitación o reparto de mercados
  • Restricción de la producción o inversión
  • Aplicación de condiciones desiguales

Abuso de posición dominante (Art. 2 LDC):

  • Imposición de precios abusivos
  • Limitación artificial de la producción
  • Trato discriminatorio a terceros
  • Negativa injustificada a contratar

Autoridades Reguladoras

CNMC (Comisión Nacional de Mercados y Competencia)

Autoridad española unificada responsable de:

  • Supervisión de la competencia
  • Regulación de sectores específicos
  • Control de concentraciones empresariales
  • Vigilancia de sociedades de gestión colectiva

Caso SGAE: Multa de €6,4 millones (2024)

La CNMC sancionó a SGAE por abuso de posición dominante en licencias de tarifas planas a radiodifusores, imponiendo condiciones que impedían la competencia efectiva con otras entidades de gestión.

Normativa Europea

  • Art. 101 TFUE: Prohibición de acuerdos anticompetitivos
  • Art. 102 TFUE: Prohibición de abuso de posición dominante
  • Directiva ECN+: Refuerzo de autoridades nacionales
  • Reglamento de concentraciones: Control de fusiones

Impacto en Empresas Innovadoras y Titulares de PI

Consideraciones especiales:

  • Licencias obligatorias: En casos excepcionales de abuso de derechos
  • Sociedades de gestión colectiva: Supervisión especial por su posición de monopolio natural
  • Acuerdos de licencia: Análisis bajo normativa de competencia
  • Essential facilities: Obligación de acceso en infraestructuras esenciales
  • Standard essential patents: Compromisos FRAND en estándares industriales

Ejemplos de Aplicación Real

Sector Musical

Control de prácticas de entidades como SGAE y VEGAP en licencias de derechos de autor.

Tecnología

Supervisión de licencias de patentes esenciales en telecomunicaciones.

Farmacéutico

Balance entre protección de patentes e innovación en acceso a medicamentos.

CNMC Ley de Defensa de la Competencia

Trámites y Procedimientos

Guía práctica para los principales trámites en propiedad industrial e intelectual.

Registro de Marca

Plazos:

  • Examen formal: 1-2 meses
  • Publicación: Boletín oficial
  • Oposiciones: 2 meses
  • Concesión: 6-12 meses total

Pasos:

  1. Búsqueda de antecedentes
  2. Clasificación productos/servicios
  3. Solicitud electrónica
  4. Pago de tasas
  5. Seguimiento del expediente

Solicitud de Patente

Plazos:

  • Informe técnico: 6-18 meses
  • Examen sustantivo: opcional
  • Concesión: 2-4 años
  • Publicación: 18 meses desde solicitud

Documentación:

  • Memoria descriptiva
  • Reivindicaciones
  • Dibujos (si procede)
  • Resumen

Renovaciones

Marcas:

  • Cada 10 años
  • Solicitud: 6 meses antes
  • Gracia: 6 meses después
  • Recargo: 50% adicional

Patentes:

  • Anualmente desde 3º año
  • Vencimiento: último día del mes
  • Gracia: 6 meses con recargo
  • Caducidad si no se paga

Importante: Servicios OEPM 2025

  • Ayudas OEPM 2025: Fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad para PYMEs
  • Premio Inventos 2025: 4ª Convocatoria del Premio a la Mejor Invención
  • Descuentos electrónicos: 15% descuento en tramitación online
  • Reducción de tasas: Hasta 75% para PYMEs y emprendedores en invenciones
  • Nuevas tasas 2025: Consultar documentos oficiales actualizados

Normativa y Recursos

Marco jurídico nacional y europeo aplicable a la propiedad industrial, intelectual y competencia.

Legislación Nacional

  • Ley 24/2015 de Patentes (BOE 30/07/2015)
  • Ley 17/2001 de Marcas (BOE 08/12/2001)
  • Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial
  • RD 316/2017 Reglamento para ejecución de la Ley de Patentes
  • RD 687/2002 Reglamento para ejecución de la Ley de Marcas
  • RDL 1/1996 Texto Refundido Ley Propiedad Intelectual
  • Ley 21/2014 de gestión colectiva de derechos de autor
  • RD 281/2003 Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual
  • Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia
  • RDL 7/2021 Transposición Directiva ECN+ (refuerzo CNMC)
  • Ley 3/2013 de creación de la CNMC

Normativa Europea

  • Arts. 101-102 TFUE - Normas de competencia
  • Reglamento 2017/1001 - Marca de la Unión Europea
  • Reglamento 6/2002 - Diseños comunitarios
  • Convenio Europeo de Patentes (CPE 1973)
  • Directiva 2019/1 - ECN+ competencia
  • Convenio de París (1883) - Propiedad industrial
  • PCT (1970) - Cooperación en materia de patentes
  • Convenio de Berna (1886) - Derechos de autor
  • Tratado de Madrid (1891) - Registro internacional de marcas
  • Acuerdo de La Haya (1925) - Diseños industriales

Bases de Datos y Recursos

Preguntas Frecuentes (FAQ)

Respuestas a las consultas más habituales sobre propiedad industrial e intelectual.

¿Tengo que registrar mi obra para que esté protegida por derechos de autor?

No, en España los derechos de autor nacen automáticamente desde el momento de la creación de la obra. Sin embargo, el registro proporciona presunción de veracidad sobre la existencia de los derechos y facilita la prueba en caso de conflicto judicial.

Ver más sobre derechos de autor

¿Cuánto cuesta registrar una marca en España?

El coste básico para una marca en una clase es:

  • Solicitud online: €125 (con 15% descuento)
  • Solicitud en papel: €150
  • Clases adicionales: €81 (online) / €96 (papel) cada una

Ver tabla completa de tasas

¿Qué pasa si alguien copia mi marca o patente?

Si tienes derechos registrados, puedes:

  1. Enviar requerimiento extrajudicial para cesar la actividad infractora
  2. Presentar demanda judicial por infracción de derechos
  3. Solicitar medidas cautelares para paralizar la comercialización
  4. Reclamar daños y perjuicios por el uso no autorizado

Es importante actuar rápidamente para evitar la prescripción de las acciones.

¿Puedo registrar una marca similar a otra ya existente?

Depende del grado de similitud y de si existe riesgo de confusión con el público. Se evalúa:

  • Similitud fonética, gráfica y conceptual
  • Productos/servicios relacionados (misma clase o complementarios)
  • Renombre de la marca anterior
  • Público objetivo y canales de comercialización

Se recomienda realizar una búsqueda de antecedentes antes de solicitar el registro.

¿Cuánto tiempo dura una patente?

En España, las patentes tienen una duración máxima de 20 años desde la fecha de solicitud, siempre que se paguen las tasas anuales de mantenimiento.

Las tasas son obligatorias a partir del tercer año y van aumentando progresivamente. El impago supone la caducidad de la patente.

Ver tabla de tasas anuales

¿Qué es una entidad de gestión colectiva y cuándo debo utilizarla?

Las entidades de gestión colectiva (como SGAE, VEGAP, CEDRO) administran derechos de propiedad intelectual de múltiples titulares. Debes utilizarlas cuando:

  • Sea obligatorio por ley (ej: radiodifusión musical)
  • Sea prácticamente imposible gestionar individualmente (ej: copia privada)
  • Busques mayor eficiencia en la gestión de licencias

Importante: Estas entidades están sujetas a supervisión especial por la CNMC debido a su posición dominante.

¿Necesito un agente de la propiedad industrial?

No es obligatorio para solicitudes nacionales en España, pero sí recomendable porque:

  • Conocimiento especializado del procedimiento y normativa
  • Redacción técnica adecuada de solicitudes y reivindicaciones
  • Estrategia de protección adaptada a tus necesidades
  • Representación oficial ante la OEPM

Es obligatorio para solicitudes de patente europea y marcas comunitarias si no resides en la UE.

Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial

Consulta Especializada en Propiedad Industrial e Intelectual

¿Necesitas asesoramiento específico en marcas, patentes, derechos de autor o competencia? Contacta con nuestros especialistas.

¿Por qué elegirnos?

  • Especialización en PI y competencia
  • Experiencia con OEPM y CNMC
  • Estrategia integral de protección
  • Asesoramiento personalizado
  • Seguimiento completo de expedientes

Nuestros servicios incluyen:

  • Búsquedas de antecedentes
  • Redacción de solicitudes
  • Seguimiento de expedientes
  • Oposiciones y recursos
  • Renovaciones y mantenimiento
  • Defensa contra infracciones
  • Auditorías de PI
  • Contratos de licencia